13.12.2011 00:00
CALENDARIO
El objetivo de la revisión técnica de los vehículos es velar, a través de un control periódico de ellos, por el correcto funcionamiento de sus sistemas de seguridad y emisiones, con el fin de evitar su incidencia en accidentes de tránsito y en la contaminación ambiental.
Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se debe efectuar cada seis (6) meses:
Vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor
- Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 Kg, sus remolques y semirremolques
- Taxis
- Vehículos escuela
- Vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible
- Vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1º de septiembre de 1992
- Camionetas, jeeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1º de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas
Las revisiones técnicas de los vehículos no señalados en el listado anterior, se practicará una vez al año, de acuerdo con el siguiente calendario:
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